martes, 13 de enero de 2015

Áreas Protegidas del Ecuador 
en el 2008 (Constitución del Ecuador 2008), en el Art. 405, establece que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado, quien asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión.
El Patrimonio de Áreas Naturales del Estado es uno de los cuatro subsistemas que la Constitución Política de la República del Ecuador, en su Art. 405 define al Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
  • 11 Parques Nacionales del Ecuador
  • Reservas Biológicas del Ecuador
  • Reservas Ecológicas del Ecuador
  • Reservas Geobotánicas del Ecuador
  • Reservas de Producción Faunística del Ecuador
  • 10 Refugios de Vida Silvestre del Ecuador
  • Reservas Marinas del Ecuador
  • Áreas Nacionales de Recreación en Ecuador
  • P.A.N. Estado Autónomo Decentralizado del Ecuador
  • Áreas Protegidas Comunitarias del Ecuador
  • Reservas Privadas en el Ecuador

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